Artículo 159 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 159.- Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento al presunto infractor para que comparezca al procedimiento disciplinario;
II. En el caso de faltas administrativas graves, la remisión del expediente original del procedimiento disciplinario al Tribunal encargado de resolver el asunto, indicando el domicilio correspondiente;
III. La resolución definitiva que emita el Secretario en el procedimiento disciplinario, y IV. Las demás que así se determinen en la Ley, o que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios o la Comisión de Personal consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus determinaciones.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.