Reglamento federal

Artículo 160 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 160.- Toda notificación prevista en el presente Capítulo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de que el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios obtenga debidamente suscrito el acuerdo o la resolución que se notifique.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2002.

TERCERO. Las disposiciones administrativas vigentes que fueron expedidas con base en el Reglamento señalado en el transitorio segundo, continuarán en vigor, en lo que no contravengan las disposiciones del nuevo Reglamento que se expide y en tanto no se abroguen o deroguen expresamente.

CUARTO. Las temporalidades de Adscripción previstas en el artículo 94, fracción III, del presente Reglamento se aplicarán a cada miembro del personal de carrera del Servicio Exterior a partir de la orden de traslado que así la establezca.

QUINTO. La Subcomisión de Evaluación elaborará, con el apoyo de especialistas, la metodología para evaluar el desempeño del personal de carrera del Servicio Exterior a que se refiere el artículo 71 del presente Reglamento y la someterá a la aprobación de la Comisión de Personal dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.

SEXTO. Los plazos a que se refiere el artículo 52 del presente ordenamiento, para la presentación del examen de media carrera, para quienes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento tengan el rango de primeros secretarios, se contabilizarán a partir del 28 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor de las reformas a la Ley del Servicio Exterior Mexicano que establecieron dicho examen.

SÉPTIMO. El examen al rango de consejero de los primeros secretarios que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hayan aprobado el examen de media carrera, se limitará a los exámenes de habilidades gerenciales y liderazgo, así como teórico-práctico de asuntos consulares y de protección a que se refiere el artículo 52 del presente Reglamento.

OCTAVO. Quienes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en comisión, disponibilidad o licencia, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento que se abroga, gozarán de éstas en los términos autorizados y podrán solicitar las prórrogas previstas en el presente ordenamiento.

NOVENO. Los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron, salvo aquéllas que resulten de beneficio para los miembros del Servicio Exterior sujetos a tales procedimientos.

DÉCIMO. La aplicación del presente Reglamento no incrementará el presupuesto autorizado a la Secretaría en el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, en su fracción II; 4; 6; 8; 11, párrafos primero y segundo; 17, párrafo primero; 21, párrafo tercero; 23; 27, último párrafo; 30; 33, párrafo último; 34; 35; 36, párrafo primero; 37, párrafo primero en su encabezado y en sus fracciones I y VI; 38; 40; 42; 43, párrafo primero en su encabezado; 45, párrafos primero y último; 46, en sus fracciones I y II; 47; 48, párrafos primero, segundo en sus fracciones V, VI y VII, y último; 49; 50; 51, párrafo tercero; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61, párrafo primero en su encabezado y en sus fracciones V, X y XI; 62; 63, párrafos primero, cuarto y último; 64; 65; 68, párrafo segundo en su encabezado y párrafo tercero; 69; 71; 82, párrafo tercero; 83, párrafo segundo; 93; 94, párrafo primero en sus fracciones III y IV; 96; 97, párrafo primero; 98; 99, párrafos segundo y cuarto; 100, párrafos primero, segundo y tercero; 101, párrafo primero y párrafo segundo en su encabezado; 106, párrafo primero; 107; 108; 109; 110; 114; 115, párrafos segundo y tercero; 117; 119; 120; 122; 123; 124; 125; 126; 130; 132, párrafo último; 134; 135; 136; 137, párrafo primero; 138, párrafo último; 139; 140; 141, párrafo primero; 143; 144, fracciones II y III; 145; 147; 148; 149; 150; 151; 152, párrafo segundo; 154; 155, así como la denominación del Capítulo Único del Título Tercero para quedar como Capítulo I De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior ; y la denominación del Capítulo IV De la Evaluación Quinquenal del Título Cuarto, para quedar como Capítulo IV De las Causales de Baja y sus Excepciones ; se ADICIONAN un último párrafo al artículo 24; los artículos 33 Bis; 33 Ter, 33 Quáter y 33 Quinquies, 33 Sexies, 33 Septies, 33 Octies, 33 Nonies, y 33 Decies, 33 Undecies, 33 Duodecies y 33 Terdecies; la fracción VII al artículo 37; el artículo 40 Bis; la fracción XII al artículo 61; un último párrafo al artículo 68; un último párrafo al artículo 111; los artículos 114 Bis, 115 Bis y 115 Ter; un último párrafo al artículo 116; los artículos 122 Bis, 123 Bis y 123 Ter; un último párrafo al artículo 127; los artículos 136 Bis, 136 Ter, 136 Quáter, 136 Quinquies; 136 Sexies; 147 Bis, y 148 Bis; un último párrafo al artículo 152; los artículos 156, 157, 158, 159 y 160, así como el Capítulo II De la Coordinación de las Actividades Diplomáticas al Título Tercero, y el Título Tercero Bis Del Plan de Carrera , con tres Capítulos, y se DEROGAN el artículo 39; las fracciones VIII y IX del párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 48; los artículos 52, 53, 54, 102, 103, 104 y 105, así como el Capítulo II De las Comisiones del Título Séptimo, todos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Al momento de su aprobación por parte del Secretario de Relaciones Exteriores, el Plan de Carrera será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a más tardar el 1 de julio de 2019. Durante ese periodo, la Presidencia de la Comisión de Personal informará a los Miembros del Servicio Exterior Mexicano sobre las nuevas disposiciones y sus implicaciones para cada uno de los rangos.

TERCERO. Los Primeros Secretarios que, habiendo aprobado los exámenes de media carrera, el examen de ascenso al rango de Consejero, así como la Convocatoria para los Exámenes de Ascenso para la Rama Diplomático-Consular 2017, en términos de las disposiciones aplicables hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, no será necesario que se presenten nuevamente al concurso de ascenso al rango de Consejero y en el próximo Concurso de ascenso a dicha categoría, sólo concursarán a través de la revisión de su expediente.

Los Primeros Secretarios que habiendo aprobado los exámenes de media carrera y que hubieran presentado el Concurso de Ascenso al rango de Consejero, así como la Convocatoria para los Exámenes de Ascenso para la Rama Diplomático-Consular 2017 y la circular 23 de dicho Concurso de Ascenso, en términos de las disposiciones aplicables hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, en los subsecuentes concursos de ascenso a dicha categoría sólo concursarán presentando el examen no aprobado, conforme a los artículos 50, fracción VII y 52, así como Séptimo Transitorio, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario O

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 160 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

Toda notificación prevista en el presente Capítulo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de que el Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios obtenga debidamente suscrito el…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.