Artículo 21 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21.- Las precedencias para la acreditación de los integrantes de las delegaciones mexicanas que atiendan conferencias y reuniones internacionales, seguirán el orden siguiente: en cada nivel del servicio público federal se acreditará, en primer lugar, al servidor público de la Secretaría, seguido por sus homólogos de otras dependencias o entidades, de acuerdo al orden dispuesto para éstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Si la delegación está encabezada por un Secretario o un Subsecretario, inmediatamente después de éste se acreditará al Jefe de Misión Diplomática en cuya Adscripción se realice el evento de que se trate.
Cuando la secretaría de una delegación mexicana ante una conferencia o reunión internacional esté a cargo de un Miembro del Servicio Exterior de carrera, éste tendrá la obligación de enviar a la Secretaría, dentro de los treinta días naturales de concluida la reunión, por conducto del Jefe de Misión correspondiente, los informes de la misma.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.