Artículo 22 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22.- En las Representaciones se colocarán, en lugar visible, el escudo y bandera nacionales y la leyenda correspondiente a la Embajada, Misión Permanente o Consulado, salvo por razones de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.