Artículo 23 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23.- Los Jefes o Titulares de Representaciones someterán a la aprobación de la Secretaría el horario de trabajo, tomando en consideración los usos o circunstancias de la localidad. En ningún caso el horario será menor a ocho horas diarias.
Los Jefes o Titulares de Representaciones podrán implementar medidas de flexibilidad laboral para favorecer la igualdad de género, fomentar la productividad, disminuir costos económicos y asegurar el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría.
Asimismo, deberá fijarse en el exterior un letrero con el horario de atención al público y otro en el interior con los derechos que causen los servicios.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.