Artículo 24 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24.- El Jefe o Titular de Representación elaborará, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría, un manual interno de organización que determine la distribución del trabajo por áreas de responsabilidad, así como la elaboración de un programa anual de trabajo, con la obligación de informar a la Secretaría de su seguimiento. Dicho manual y programa de trabajo serán validados por la Secretaría.
Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar cambios en el funcionamiento interno de una Misión Diplomática o Representación Consular, el Jefe o Titular de éstas deberá solicitar autorización a la Secretaría para realizar las modificaciones correspondientes en el manual interno de organización.
El Jefe o Titular de Representación distribuirá las cargas de responsabilidades conforme a la estructura funcional que apruebe la Secretaría.
El Jefe o Titular de Representación o Titular de una unidad administrativa de la Secretaría podrá, previa autorización de la Comisión de Personal, rotar internamente al personal del Servicio Exterior asignándole nuevas funciones con base en las necesidades de servicio y sus perfiles, y siempre que existan condiciones que justifiquen dicho cambio.
Párrafo adicionado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.