Artículo 25 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 25.- La Secretaría enviará a todas las Representaciones la compilación normativa administrativa aplicable para la prestación de los servicios de las Oficinas Consulares, las funciones consulares y administrativas, las facultades y obligaciones de los titulares, incluyendo la presupuestaria y contable; asimismo remitirá la información necesaria para el funcionamiento interno de las mismas.
Esta compilación normativa se mantendrá actualizada por la Secretaría y formarán parte del acervo de la Misión Permanente, de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular respectiva. El titular de la misma será responsable de verificar la disponibilidad de esta compilación normativa y, en su caso, que sea repuesta por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.