Artículo 27 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- Las Representaciones, por conducto de sus Jefes o Titulares, podrán contratar empleados localmente, previa autorización de la Secretaría. La contratación de este personal será de conformidad con la legislación del país sede de la Representación.
Los contratos no podrán exceder del 31 de diciembre de cada año, pero podrán renovarse a recomendación del Jefe o Titular de Representación, si las necesidades de personal así lo ameritan y se cuente con la suficiencia presupuestaria, salvo lo previsto por la legislación local.
En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a los nacionales mexicanos que cuenten con un estatus migratorio que les permita fungir como personal local, conforme a las leyes del Estado receptor.
El personal contratado en estos términos, no pertenece ni será considerado, bajo ninguna circunstancia, Miembro del Servicio Exterior o trabajador de la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.