Artículo 29 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29.- Los emolumentos de los empleados contratados localmente, se pactarán tomando en cuenta la legislación del país sede, así como la suficiencia presupuestaria.
Los empleados contratados localmente no tendrán derecho a recibir pasajes, viáticos o gastos de instalación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.