Artículo 30 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.- Al formalizarse un cambio de Jefe o Titular de Representación, el servidor público saliente formulará el acta de entrega correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable. El Jefe o Titular de Representación, tan pronto tenga conocimiento del término de su comisión en la Adscripción en que se encuentre, deberá preparar un informe amplio que compile los temas y asuntos más importantes de su gestión, los asuntos en curso y los pendientes. Dicho informe se entregará al Secretario, a través de la Presidencia de la Comisión de Personal, y se dejará una copia del mismo en la Representación que encabezó para el conocimiento de su sucesor.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.