Artículo 34 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 34.- El Secretario expedirá, previa recomendación de la Comisión de Personal, la convocatoria correspondiente para los concursos públicos de ingreso al Servicio Exterior en las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, 31, 32 y 33 de la Ley. Cuando existan necesidades específicas en el Servicio Exterior, conforme lo determine la Comisión de Personal, los concursos de ingreso podrán orientarse a buscar perfiles especializados en materias o campos de interés para la Secretaría.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.