Reglamento federal

Artículo 40 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 40.- El ingreso lateral, entendido éste como la observancia y aplicación del artículo 34 de la Ley, se hará a través de concursos que serán anunciados, cuando resulte posible su realización, en la misma fecha que el concurso general de ingreso a que se refiere el artículo 28 de la Ley y se desarrollarán en los siguientes términos:

I. Los aspirantes deberán inscribirse al concurso general de ingreso, señalando su intención de participar en el concurso de ingreso por artículo 34 de la Ley y participarán únicamente en las etapas que señala dicho artículo;

II. Los participantes en los concursos por artículo 34 de la Ley deberán presentar a la Subcomisión de Evaluación, informes de desempeño elaborados por quien o quienes hayan fungido como sus superiores jerárquicos durante los últimos dos años. Dichos informes deberán reflejar criterios iguales o similares a los aplicados al Personal de Carrera en la evaluación de sus expedientes;

III. Las examinaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley podrán consistir en aquellas que se apliquen en el concurso de ascenso para el rango de Consejeros, así como una o más de las siguientes:

a) Exámenes de control de confianza;

b) Examen sobre el conocimiento de la normatividad aplicable a la labor diplomática;

c) Examen de idioma inglés oral y escrito a nivel avanzado;

d) Evaluación sobre conocimientos y competencias para la promoción de la igualdad de género, y e) Revisión de su expediente para confirmar que hayan presentado la totalidad de sus declaraciones de situación patrimonial, de interés y fiscal, y que no se encuentren inhabilitados para desempeñarse en el sector público, y IV. La Subcomisión de ingreso podrá establecer medidas afirmativas para promover la paridad de género en los ingresos laterales.

Dentro de un término que no excederá de seis meses, quienes ingresen al Servicio Exterior al rango de consejero, y una vez que reciban su nombramiento, serán comisionados a una Adscripción de tipo consular.

No podrán participar en concursos de ingreso lateral, quienes sean o hayan sido Miembros del Servicio Exterior de carrera en ambas ramas durante los cinco años anteriores a la fecha de realización del concurso al que pretendan presentarse.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

El ingreso lateral, entendido éste como la observancia y aplicación del artículo 34 de la Ley, se hará a través de concursos que serán anunciados, cuando resulte posible su realización, en la misma fecha que el concurso…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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