Artículo 41 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 41.- Quienes conforme a la Ley y al presente Reglamento ingresen al Servicio Exterior de carrera deberán rendir protesta de lealtad y servicio ante el Secretario, así como conducir su actuación con apego a la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
CAPÍTULO II Del Escalafón y Antigüedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.