Artículo 42 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42.- La Comisión de Personal expedirá y difundirá cada año el escalafón del Servicio Exterior de carrera, el cual se mantendrá actualizado por la propia Secretaría y se integrará por dos secciones: la de la rama diplomático-consular y la de la rama técnico-administrativa.
En cada sección del escalafón figurarán, por orden de rango y antigüedad relativa, los nombres del personal de cada una de las ramas del Servicio Exterior que se encuentren en activo, el lugar y fecha de su nacimiento, su antigüedad absoluta, Adscripción en que se encuentren, las Adscripciones anteriores y los cargos desempeñados en la Secretaría y en el Servicio Exterior, así como los estudios superiores realizados, títulos académicos obtenidos, e idiomas que tengan acreditados. Igualmente, se consignará el número de dependientes económicos de cada Miembro del Servicio Exterior.
Cuando un Miembro del Servicio Exterior realice dos o más funciones distintas en una misma Adscripción, dicha información deberá constar en su ficha del escalafón, incluyendo las fechas de inicio y término de cada uno, con objeto de reflejar con claridad su trayectoria profesional, perfil y experiencia.
El escalafón también se integrará, bajo un criterio de corresponsabilidad, con elementos aportados por los Miembros del Servicio Exterior y los generados por la Secretaría como producto de sus procesos de evaluación.
Para ello, cada Miembro del Servicio Exterior tendrá acceso a su ficha en el escalafón y podrá incorporar en ella la información que acredite los elementos que la Comisión de Personal determine en su momento como parte de la evaluación de desempeño. Esta información será validada periódicamente por la Comisión de Personal con el apoyo de la Dirección General y del Instituto Matías Romero.
La Comisión de Personal podrá apoyarse en cualquier formato electrónico para integrar la base de datos que soporte el escalafón de los Miembros del Servicio Exterior. La información en él contenida podrá servir adicionalmente para facilitar el proceso de adscripción en Representaciones de Miembros del Servicio Exterior; para suministrar elementos adicionales de juicio a la Subcomisión de Evaluación durante los concursos de ascenso de rangos; para determinar el grado de avance del proceso de formación establecido en el Plan de Carrera, y como fuente de información para elaborar estadísticas sobre distintos aspectos del Servicio Exterior.
El escalafón será de libre acceso para los Miembros del Servicio Exterior. La Dirección General elaborará y difundirá una versión pública, observando las disposiciones en materia de transparencia y resguardo de datos personales. La versión pública podrá contener un anexo relativo al Personal Temporal.
En el escalafón aparecerán también los embajadores eminentes y eméritos, los servidores públicos de la rama diplomático-consular que de conformidad con el artículo 18 de la Ley se encuentren comisionados fuera de la Secretaría y aquellos Miembros del Servicio Exterior de carrera que se encuentren en licencia o disponibilidad señaladas en los artículos 50 y 52 de la Ley.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.