Artículo 43 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43.- La antigüedad de los Miembros del Servicio Exterior de carrera se computará de la siguiente manera:
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Antigüedad absoluta: por el tiempo de servicios prestados a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquéllos que expresamente señala la Ley para efectos de cómputo de antigüedad, y II. Antigüedad relativa: por el tiempo de servicios prestados a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango, descontados los periodos que estuvo fuera de la Secretaría, salvo aquéllos que expresamente señala la Ley para efectos de cómputo de antigüedad.
Para los efectos de este artículo cuando las licencias se hayan otorgado por enfermedad o para fines que resulten benéficos y de utilidad para la Secretaría, a juicio de la Comisión de Personal, no se descontarán de la antigüedad absoluta ni relativa.
CAPÍTULO III De los Ascensos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.