Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 47.- Cada Miembro del Servicio Exterior de carrera que haya cumplido con los requisitos del artículo 38 de la Ley y cumpla con lo establecido en el Plan de Carrera para poderse presentar a un concurso de ascenso, de conformidad con el artículo 33 Quáter del Reglamento, deberá notificar al Presidente de la Comisión de Personal la decisión que tome respecto de su participación en el concurso de ascenso dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 47 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

Cada Miembro del Servicio Exterior de carrera que haya cumplido con los requisitos del artículo 38 de la Ley y cumpla con lo establecido en el Plan de Carrera para poderse presentar a un concurso de ascenso, de…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.