Artículo 48 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48.- Los miembros de la rama diplomático-consular, para los efectos de la Ley y del Reglamento, deberán cumplir una duración mínima de dos años en una adscripción de tipo consular, para poder ascender al rango de Consejero.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Se entenderá por Adscripción de tipo consular exclusivamente a:
I. Un Consulado General;
II. Un Consulado de Carrera;
III. Una Agencia Consular;
IV. Una Sección Consular;
V. La Dirección General de la Secretaría encargada de coordinar y normar las labores en materia de prestación de servicios consulares;
Fracción reformada DOF 02-11-2018 VI. La Dirección General encargada de coordinar a las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría, así como dichas delegaciones;
Fracción reformada DOF 02-11-2018 VII. La Dirección General encargada de la Protección de los Mexicanos en el Exterior, y Fracción reformada DOF 02-11-2018 VIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 02-11-2018 IX. Derogada.
Fracción derogada DOF 02-11-2018 X. Las oficinas de enlace en las que se realicen funciones consulares.
Por oficinas de enlace, para efectos de lo previsto en la fracción X de este artículo, se entenderán aquéllas que se encuentran a cargo de un Miembro del Servicio Exterior que depende de una Representación Diplomática y que realiza funciones de enlace con autoridades locales u organismos internacionales en su sede.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Reforma DOF 02-11-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.