Artículo 50 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50.- Los exámenes escritos y orales de los concursos de ascenso en la rama diplomático-consular se llevarán a cabo observando los siguientes procedimientos:
I. El Instituto Matías Romero elaborará los exámenes que serán aplicados en cada concurso, conforme a los lineamientos adoptados por la Subcomisión de Evaluación con base en las prioridades de política exterior. Los exámenes elaborados serán aprobados por la Subcomisión de Evaluación antes de su aplicación.
Los lineamientos para el desarrollo de los exámenes serán dados a conocer con al menos un mes de anticipación a la realización de éstos y deberán tener en cuenta que se lleven a cabo en igualdad de condiciones;
II. Los exámenes se podrán realizar de manera presencial en la Ciudad de México, o de manera virtual, si la Subcomisión de Evaluación lo aprueba. Dicha Subcomisión estará facultada para aplicar modalidades especiales a concursantes con alguna discapacidad, o bien, a mujeres que se encuentren en el último trimestre de su embarazo, disfrutando de licencia de maternidad o impedidas para viajar en razón de dicho embarazo o maternidad, o a hombres que cuenten con licencia de paternidad;
III. El Secretario designará para cada rango un jurado compuesto de tres personas.
Para los rangos de Terceros y Segundos Secretarios, el jurado consistirá en un Miembro del Servicio Exterior en activo o en retiro con rango mínimo de Consejero; un investigador proveniente de instituciones académicas de reconocido prestigio, y un servidor público de la Secretaría con cargo superior o igual al evaluado. Se podrá invitar a un experto en recursos humanos, psicología laboral u organizacional con voz pero sin voto, cuyas percepciones y preguntas permitan a los integrantes del jurado aproximarse a las aptitudes psicológicas del aspirante.
Para los rangos de Agregado Administrativo A , Primer Secretario y Consejeros, el jurado consistirá en un Embajador de carrera; un investigador proveniente de instituciones académicas de reconocido prestigio, y un experto en recursos humanos, psicología laboral u organizacional. Se podrá invitar a un representante de nivel directivo del sector privado o de la sociedad civil organizada, con voz pero sin voto, cuyas percepciones y preguntas permitan a los integrantes del jurado aproximarse a las aptitudes de liderazgo organizacional del aspirante, y IV. Al término de los exámenes, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los mismos a la Comisión de Personal para que la Dirección General publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.