Artículo 51 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 51.- Los ascensos del Personal de Carrera de la rama diplomático-consular serán acordados por el Secretario, de conformidad con el artículo 37 de la Ley.
Para ese efecto, la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes que hayan aprobado los exámenes y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación de los concursantes que en cada uno de los rangos hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Los Miembros del Servicio Exterior ascenderán al rango inmediato superior en cuanto las plazas concursadas se encuentren vacantes siguiendo el orden de la lista, la cual se publicará preferentemente en medios electrónicos y se pondrá a disposición de los Miembros del Servicio Exterior por parte de la Dirección General.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Los resultados de los concursos de ascenso serán inapelables. En los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a los concursantes empatados se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigüedad relativa.
Los participantes en el concurso podrán solicitar, dentro del término de siete días naturales posteriores a la publicación de los resultados, un informe sobre la evaluación de su expediente únicamente con fines informativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.