Artículo 58 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58.- Con independencia del grado de cumplimiento de las metas de desarrollo profesional establecidas en la evaluación a la que se refieren los artículos 40 y 40-Bis de la Ley, se considerará como insatisfactorio el desempeño del personal que incurra en una o más de las siguientes conductas:
I. Bajo rendimiento continuo respecto de las funciones y tareas que se le encomiendan;
II. Desconocimiento manifiesto del evaluado sobre las funciones que está llamado a desempeñar;
III. Comportamiento negligente reiterado;
IV. Desacato continuo de instrucciones giradas por un superior jerárquico;
V. Conducta poco diligente e indisciplinada, y VI. No alcance los objetivos mínimos establecidos en el programa de trabajo anual de la unidad administrativa o representación en la que esté adscrito.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.