Artículo 59 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59.- La indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 40-BIS de la Ley, se integrará por tres meses del último sueldo que hubiera disfrutado el miembro del Personal de Carrera, el cual se calculará con base en el nivel equivalente en territorio nacional y de conformidad con los niveles salariales previstos en el manual de percepciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal del ejercicio fiscal que corresponda. Adicionalmente, se otorgará la compensación por años de servicio prevista en el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley.
Artículo reformado DOF 02-11-2018 TÍTULO QUINTO CAPÍTULO ÚNICO De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.