Artículo 60 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60.- Los servidores públicos del Servicio Exterior, además de las obligaciones que les establece la Ley y el Reglamento, tendrán las previstas en otros ordenamientos aplicables a los mismos, a fin de salvaguardar los principios que señala el artículo 41 de la Ley y que rigen en el servicio público.
El incumplimiento a dichas disposiciones dará lugar al procedimiento disciplinario y a las sanciones que correspondan en términos de lo previsto en la Ley y en el Reglamento.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.