Artículo 61 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61.- Los Jefes de Misión, además de las obligaciones consignadas en el artículo 43 de la Ley, deberán:
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 I. Defender dignamente el nombre y la imagen de México;
II. Coordinar las Representaciones del gobierno de México ubicadas en el país de su Adscripción;
III. Mantener estrecha relación con los mexicanos que radiquen en el país donde se encuentran acreditados;
IV. Entablar relación con los distintos sectores de la sociedad del país ante los cuales estén acreditados con los responsables de los medios de comunicación e información y los representantes de los partidos políticos, legalmente establecidos;
V. Realizar actividades de diplomacia pública que coadyuven a fortalecer los lazos de México con el país de adscripción, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a las medidas de austeridad vigentes. A dichos eventos deberán invitar a funcionarios del gobierno receptor, a personalidades locales, a diplomáticos de otros países, y a otras personas de importancia en sus actividades diplomáticas y sociales de representación;
Fracción reformada DOF 02-11-2018 VI. Informar a la Secretaría los nombres de los servidores públicos mexicanos que lleguen a su Adscripción en comisión oficial y de sus actividades en el lugar;
VII. Atender a servidores públicos, legisladores y otros representantes mexicanos que lleguen al país de su Adscripción, en comisión oficial, independientemente del partido político al que pertenezcan;
VIII. Revisar información general sobre México y el país donde se encuentren acreditados, para mantenerse informado;
IX. Conocer el país en el cual están adscritos y viajar a través del mismo, de acuerdo con el programa de trabajo autorizado;
X. Viajar a México al menos una vez al año, para celebrar consultas y actividades inherentes a su función;
Fracción reformada DOF 02-11-2018 XI. Ejercer las funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia diplomática de las que México sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y Fracción reformada DOF 02-11-2018 XII. Elaborar un informe general de actividades realizadas y resultados alcanzados con base en los propios programas de trabajo. Dicho informe deberá ser enviado a la Secretaría para su remisión al Senado de la República, a través de la Dirección General que funja como enlace con el Poder Legislativo en la Secretaría.
Fracción adicionada DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.