Reglamento federal

Artículo 7 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 7.- La Secretaría, cuando lo considere necesario, comunicará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan gestionado la acreditación del Personal Asimilado, los gastos que ocasione la comisión de dicho personal, mismos que serán con cargo al presupuesto de las propias dependencias y entidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

La Secretaría, cuando lo considere necesario, comunicará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que hayan gestionado la acreditación del Personal Asimilado, los gastos que ocasione la…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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