Artículo 73 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 73.- A las Oficinas Consulares corresponde:
I. Cumplir las instrucciones que le sean impartidas por la Secretaría y la Embajada en el país en que se encuentren y, en el caso de los Consulados, las que emita el Consulado General del que dependan;
II. Ejercer, dentro de su Circunscripción Consular, las funciones consulares correspondientes, y III. Informar acerca de la situación que prive en su Circunscripción Consular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.