Artículo 74 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 74.- A los Consulados Generales corresponde supervisar el funcionamiento de las Oficinas Consulares que estén establecidas dentro de su Circunscripción Consular, incluidos los Consulados Honorarios, y a los Consulados de carrera corresponde supervisar el funcionamiento de las Agencias Consulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.