Artículo 75 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 75.- Las Agencias Consulares serán establecidas para auxiliar a las Representaciones Consulares en lugares dentro de su Circunscripción Consular y sólo podrán ejercer aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.