Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 76.- El Jefe de Misión fungirá como jefe de su Sección Consular respectiva, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos en los artículos 44, último párrafo de la Ley y 72 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

El Jefe de Misión fungirá como jefe de su Sección Consular respectiva, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos en los artículos 44, último párrafo de la Ley y 72 de este…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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