Reglamento federal

Artículo 77 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 77.- A los Consulados Honorarios corresponde:

I. Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en su respectiva Circunscripción Consular;

II. Promover la imagen y cultura de México, así como las inversiones, comercio y turismo;

III. Auxiliar en la obtención y entrega de los documentos consulares en la forma y términos que autorice la Secretaría, y IV. Las demás que determine la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

A los Consulados Honorarios corresponde: I. Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en su respectiva Circunscripción Consular; II. Promover la imagen y cultura de México, así como las…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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