Artículo 77 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 77.- A los Consulados Honorarios corresponde:
I. Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en su respectiva Circunscripción Consular;
II. Promover la imagen y cultura de México, así como las inversiones, comercio y turismo;
III. Auxiliar en la obtención y entrega de los documentos consulares en la forma y términos que autorice la Secretaría, y IV. Las demás que determine la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.