Artículo 78 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 78.- La Secretaría, al nombrar cónsules honorarios, tomará en consideración lo siguiente:
I. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano;
II. Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la Circunscripción Consular;
III. Que resida en el lugar de la sede del Consulado Honorario, y IV. Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.