Reglamento federal

Artículo 81 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 81.- A los Jefes de las Oficinas Consulares, además de las funciones consignadas en el artículo 44 de la Ley, les corresponde:

I. Expedir pasaportes de acuerdo con las disposiciones del Reglamento correspondiente y demás normas aplicables;

II. Visar pasaportes extranjeros de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;

III. Llevar el registro de mexicanos residentes en su Circunscripción Consular y expedir, a solicitud del interesado, el certificado de matrícula correspondiente;

IV. Auxiliar a la Secretaría de la Defensa Nacional en la expedición de Cartillas del Servicio Militar Nacional;

V. Cotejar los documentos públicos o privados que en original tengan a la vista y expedir la certificación correspondiente. Para ello llevarán un registro electrónico en los términos que determine la Secretaría;

VI. Expedir, en las formas que determine la Secretaría, copias certificadas de las diversas actas del estado civil de mexicanos, emitidas por los registros civiles del territorio nacional, mediante la transmisión electrónica de las mismas que realice la Secretaría de Gobernación de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban;

VII. Expedir en su Circunscripción Consular, declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento;

VIII. Expedir certificados y visados a documentos dentro del ámbito de sus atribuciones;

IX. Abanderar barcos de nacionalidad mexicana y efectuar las dimisiones de bandera cuando dejen de ser mexicanas;

X. Llevar el control de las formas numeradas y valoradas que utilicen para la expedición de los documentos consulares, así como el registro de las formas canceladas que se generen;

XI. Implementar estándares y procesos de atención al público que permitan que las Oficinas Consulares sean más eficientes en su actuación;

XII. Tramitar la solicitud para obtener la credencial de elector que emita la autoridad mexicana competente dentro del ámbito de sus atribuciones;

XIII. Practicar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo cuando de conformidad con la legislación interna del país receptor no exista impedimento para ello, y XIV. Ejercer las demás funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia consular de las que México sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la Secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas que así lo determinen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano?

A los Jefes de las Oficinas Consulares, además de las funciones consignadas en el artículo 44 de la Ley, les corresponde: I. Expedir pasaportes de acuerdo con las disposiciones del Reglamento correspondiente y demás…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-10-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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