Artículo 82 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 82.- El Jefe de Oficina Consular podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin menoscabo de su responsabilidad.
La delegación de facultades se hará mediante un acuerdo escrito del Jefe de Oficina Consular en el cual se establezca el nombre del servidor público a quien se delegue, las facultades delegadas y, además, aparezca registrada la firma de aquél tanto en forma autógrafa como con su firma electrónica avanzada. El citado escrito se ajustará al modelo que emita la Secretaría.
La firma de los documentos notariales, de los actos del registro civil y las declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, será delegable sólo en la persona del jefe de cancillería, cónsul adscrito o jefe de la Sección Consular. En caso de que la circunstancia particular de la Oficina Consular lo amerite, previa autorización de la Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares, se podrá delegar esta facultad en otro Funcionario Consular.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Las delegaciones de facultades serán notificadas a la Secretaría por el Jefe de Oficina Consular, a efecto de autorizarlas y llevar el registro de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.