Artículo 92 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 92.- Las Representaciones Consulares deberán depositar diariamente en la cuenta bancaria correspondiente las recaudaciones efectuadas por la prestación de servicios, y las concentrarán en las cuentas, plazo y forma establecidos por la Secretaría.
El retraso en más de dos ocasiones en un mismo año, en concentrar en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior las recaudaciones consulares, excepto por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, será considerado como morosidad y descuido manifiestos de las obligaciones oficiales de los Jefes o Titulares de Representaciones, haciéndose acreedores a las sanciones dispuestas en el artículo 57, respecto de la fracción VIII del artículo 58, ambos, de la Ley.
TÍTULO SÉPTIMO De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior CAPÍTULO I De la Rotación y Traslados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.