Artículo 93 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 93.- La Comisión de Personal someterá a la aprobación del Titular de la Secretaría traslados del Personal de Carrera, distinto a los Jefes o Titulares de Representaciones o unidades administrativas de la Secretaría, por modalidades previamente establecidas de conformidad con el artículo 94, fracción III del Reglamento.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.