Artículo 94 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94.- La Subcomisión de Rotación en términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 11-BIS de la Ley vigilará que la Adscripción en el extranjero y en México del Personal de Carrera de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, se ajuste a un programa anual de rotación que observe los siguientes criterios:
I. La Dirección General, dará a conocer en enero de cada año, los nombres del Personal de Carrera cuyo término de comisión se cumplirá en ese año y, por ende, sean susceptibles de ser trasladados, y la lista de las vacantes que se producirán en las Representaciones, así como en la Secretaría, a fin de que los interesados puedan expresar durante el mes de febrero sus preferencias indicando hasta cinco opciones.
Asimismo, podrán indicar las áreas geográfica o temática de su interés, las cuales serían consideradas en caso de que no puedan ser trasladados a alguna de las Adscripciones seleccionadas en sus primeras cinco opciones;
II. En la lista de personal sujeto a rotación, la Subcomisión de Rotación podrá incluir a aquellos miembros del Personal de Carrera que, sin haber cumplido los plazos de Adscripción, así lo solicite el interesado o el Jefe o Titular de Representación o unidad administrativa, por causas justificadas a juicio de la Subcomisión.
Para la elaboración de la lista de personal sujeto a rotación, se tomarán en consideración las funciones a desarrollar, el perfil profesional para el puesto, los idiomas a utilizar y la situación familiar, como características deseables que deberán cumplir los aspirantes, para lograr ser considerados en la asignación de las vacantes que existen o que se produzcan con motivo de la rotación;
III. Se buscará favorecer un equilibrio entre rotación geográfica y especialización temática de los Miembros del Servicio Exterior de carrera, sujetando las comisiones a alguna de las siguientes modalidades:
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 a) Adscripción de cuatro años, salvo lo dispuesto en los incisos b) y c) siguientes;
b) Adscripción por tres años en Representaciones donde se reciba el beneficio de la semana sanitaria de conformidad con el artículo 100 de este Reglamento;
c) Adscripciones por dos años en ciudades consideradas de vida difícil de conformidad con el artículo 95 de este Reglamento, y d) Las Adscripciones en la Secretaría no podrán ser menores a dos años ni mayores a seis años;
IV. La Subcomisión de Rotación tomará en cuenta la situación personal o familiar de los Miembros del Servicio Exterior sujetos a traslado en el marco del programa anual de rotación;
Fracción reformada DOF 02-11-2018 V. El Personal de Carrera o los Jefes o Titulares de Representaciones o unidades administrativas de la Secretaría donde se encuentre adscrito podrán solicitar que el plazo establecido en los incisos anteriores se reduzca o extienda por un año máximo. La Subcomisión de Rotación examinará las razones que motiven la solicitud para determinar su procedencia;
VI. El Personal de Carrera al término de su comisión no podrá ser trasladado nuevamente a la ciudad de su anterior Adscripción en el exterior, salvo cuando no exista personal especializado para cubrir una función específica en dicha Representación a juicio de la Comisión de Personal;
VII. La Comisión de Personal someterá al Secretario las recomendaciones de los traslados del personal del Servicio Exterior, con el objeto de que aquéllos que hayan sido debidamente acordados, se notifiquen personalmente a los interesados cuando menos tres meses antes de la fecha en que deba llevarse a cabo, procurando que sea durante los meses de julio y agosto, así como conciliar las necesidades del Servicio Exterior con los calendarios escolares de los hijos de los servidores públicos y demás empleados trasladados, y VIII. Por necesidades del servicio, a juicio de la Comisión de Personal, podrán efectuarse traslados fuera del programa anual de rotación.
En casos excepcionales, el Presidente de la Comisión de Personal podrá someter directamente a consideración de la Comisión, e incluso a recomendación del Secretario, casos de traslado dentro y fuera del programa de rotación.
En los casos de recomendaciones al Secretario a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente de la Comisión de Personal deberá informar a los miembros de la misma, en la sesión inmediatamente posterior, que realizó tales recomendaciones de manera directa.
El personal que se niegue a cumplir una orden de traslado causará baja del Servicio Exterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53-BIS, fracción IV de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.