Artículo 95 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95.- La Comisión de Personal, para efectos del programa de rotación a que hace mención el artículo 11 de la Ley, someterá a la consideración del Secretario las listas de las ciudades que serán clasificadas como de vida difícil tomando en cuenta los informes de los Jefes o Titulares de Representaciones, la información de la Organización de las Naciones Unidas, y la de distintos organismos financieros internacionales. Dichas listas se darán a conocer durante el mes de febrero de cada año.
La condición de ciudad de vida difícil deberá reunir cuando menos una de las siguientes circunstancias:
I. La existencia de conflictos armados;
II. Insalubridad extrema;
III. Alto grado de inseguridad, o IV. Un régimen de intolerancia o discriminación manifiestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.