Artículo 97 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- Los Miembros del Servicio Exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando viajen a México por cualquier motivo, deberán dar aviso oportuno a la Dirección General de la fecha de llegada y de salida, y del lugar donde podrán ser localizados.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018 Asimismo, el Jefe o Titular de Representación deberá dar aviso oportuno a la Secretaría de las salidas y llegadas del personal del Servicio Exterior adscrito a sus oficinas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.