Artículo 98 de Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 17-10-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98.- Cuando se disponga el traslado de un Miembro del Servicio Exterior del extranjero a la Secretaría fuera del programa de rotación, se le notificará el nombre de la unidad a la que estará adscrito y, a su arribo y presentación, las funciones que desempeñará en la misma.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.