Artículo 101 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101.- Si al terminar su año de servicios, el buque o dependencia en que se encontraren comisionados estuviere situado en puerto distinto al de su residencia, tendrán derecho a que se les conceda pasaje en buque hasta el puerto de su origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.