Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 101.- Si al terminar su año de servicios, el buque o dependencia en que se encontraren comisionados estuviere situado en puerto distinto al de su residencia, tendrán derecho a que se les conceda pasaje en buque hasta el puerto de su origen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

Si al terminar su año de servicios, el buque o dependencia en que se encontraren comisionados estuviere situado en puerto distinto al de su residencia, tendrán derecho a que se les conceda pasaje en buque hasta el…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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