Artículo 102 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102.- Los conscriptos que se encuentren en buques en viaje o estacionados en el extranjero, en el momento de prescribir su servicio, continuarán prestándolo hasta que el buque arribe a Puerto Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.