Artículo 106 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106.- Los períodos de instrucción de las Reservas, de los aplazados y las demás situaciones no previstas en el presente Reglamento y que se relacionen con la Armada Nacional se regirán por el Reglamento respectivo.
CAPITULO XII Del reclutamiento voluntario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.