Reglamento federal

Artículo 107 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar

Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 107.- Los individuos que se presenten voluntariamente para ser dados de alta en las Unidades de Tropa del Ejército, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Hacer una solicitud por el interesado, y si es menor de edad presentar por escrito el consentimiento del padre o tutor. Si no sabe firmar deberá poner sus huellas digitales;

II.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización;

III.- Ser mayor de 18 y menor de 30 años de edad;

IV.- Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos o no ser sostén de familia;

V.- Acreditar con el testimonio de dos personas dignas de crédito tener buenos antecedentes o acreditar mediante certificado expedido por la autoridad policiaca la misma circunstancia, mencionándose en éste el tiempo que haya residido en el lugar de la jurisdicción de dicha autoridad, y el por qué del conocimiento;

IV (sic DOF 10-11-1942).- No estar suspenso en el ejercicio de los derechos de ciudadano si es mayor de 21 años, o no estar comprendido en ninguna de las causas que pudieran dar motivo a la suspensión si es menor de 21 años;

VII.- Pasar satisfactoriamente el reconocimiento médico que deberá practicarse en los términos de las tablas anexas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar?

ARTICULO 107.- Los individuos que se presenten voluntariamente para ser dados de alta en las Unidades de Tropa del Ejército, deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.- Hacer una solicitud por el interesado, y si…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-06-1947. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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