Artículo 108 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 108.- El matrimonio será causa suficiente para rescindir el contrato de enganche y sin requisito alguno ser dado de baja el interesado. Los voluntarios que lleguen a tener la calidad de profesionales de acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército, no serán dados de baja por razón de matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.