Artículo 11 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- En principio, la incorporación de los conscriptos debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes; sólo podrán incorporarse a otras unidades, cuando así lo requiera el servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.