Artículo 10 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- La Secretaría de la Defensa Nacional con apego a las directivas mencionadas en el artículo anterior, fijará precisamente el 1º de septiembre de cada año qué contingente de individuos debe incorporarse a las Unidades del activo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.