Artículo 112 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112.- En principio los soldados voluntarios sólo prestarán los servicios que corresponden a los especialistas y a la servidumbre. Por ningún concepto deberán destinarse en tiempo de paz a los conscriptos a este último servicio.
CAPITULO XIII De las Reservas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.