Artículo 113 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- Los oficiales de las Reservas servirán en la 1ª hasta los 36 años de edad y en la 2ª hasta los 50.
Los Sargentos y Cabos de las Reservas servirán en la 1ª hasta los 33 años de edad y en la 2ª hasta los 45.
Los reservistas que no tengan jerarquía militar servirán en la 1ª hasta los 30 años de edad y en la 2ª hasta los 40.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.