Artículo 114 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 114.- A los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y estén fuera del servicio activo, les será reconocida dentro de las Reserva que les corresponda conforme a su edad. Quedan exceptuados los que hayan sido dados de baja en cumplimiento de una sentencia ejecutoria, quienes que darán como simples reservistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.