Artículo 116 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 116.- Salvo lo dispuesto en el articulo anterior los reservistas no podrán alcanzar en tiempo de paz una jerarquía superior a la de Capitán 1°.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.