Artículo 117 de Reglamento de la Ley del Servicio Militar
Reglamento de la Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 06-06-1947 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117.- Los reservistas que habiendo pasado al activo, en caso de guerra obtuviesen un grado superior al de Capitán 1º, lo conservarán aún después de la desmovilización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.